jueves, 26 de marzo de 2015

I.G.V.

EL I.G.V.
El I.G.V., es considerado como un impuesto indirecto, ya que quien soporta su carga económica no es el vendedor de bienes o prestador de los servicios, sino un tercero que es el comprador o consumidor final. En nuestro país se encuentra vigente, desde el 01 de marzo del 2011, la tasa de 18% del Impuesto General a las ventas. promulgada por el Ejecutivo, luego que el Congreso, aprobara los proyectos de ley del Ejecutivo que proponen rebajar de 19% a 18% la tasa del Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).




Ejemplo:
Un cinéfilo y asiduo cliente de un cine local, acude al estreno de una anunciada película. Al momento de pagar su entrada, que en días regulares cuesta S/.14. 00 sin IGV, la cajera le dice que por su preferencia ha obtenido el 20% de descuento. Para saber cuánto es el costo final de su entrada, haremos el cálculo:
Precio regular de la entrada :       S/.14.00 + 18% = 16.52 = S/. 16.60 (redondeo)

Precio con descuento (-20%):      S/. 16.60 – 20% = S/. 13.20


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