EL
I.G.V.
El
I.G.V., es considerado como un impuesto indirecto, ya que quien soporta su carga
económica no es el vendedor de bienes o prestador de los servicios, sino un
tercero que es el comprador o consumidor final. En nuestro país se
encuentra vigente, desde el 01 de marzo del 2011, la tasa de 18% del Impuesto
General a las ventas. promulgada por el Ejecutivo, luego que el Congreso,
aprobara los proyectos de ley del Ejecutivo que proponen rebajar de 19% a 18%
la tasa del Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).
Ejemplo:
Un
cinéfilo y asiduo cliente de un cine local, acude al estreno de una anunciada
película. Al momento de pagar su entrada, que en días regulares cuesta S/.14.
00 sin IGV, la cajera le dice que por su preferencia ha obtenido el 20% de
descuento. Para saber cuánto es el costo final de su entrada, haremos el
cálculo:
Precio
regular de la entrada : S/.14.00 +
18% = 16.52 = S/. 16.60 (redondeo)
Precio
con descuento (-20%): S/. 16.60 – 20%
= S/. 13.20
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